Muchos de nuestros colegas se formulan esta interrogante:
Me encuentro laborando en un IE ubicada en área calificada como
rural o en
un distrito de una zona de frontera y postulo a la cuarta escala
magisterial, ¿tengo algún beneficio en la permanencia mínima requerida en
mi escala?
Sí, a los profesores que postulan a la cuarta, quinta, sexta, séptima u octava
escala magisterial, se le reduce un (1) año la permanencia mínima requerida en
su escala actual siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- Prestar servicio en la IE ubicada en área calificada como rural o en un
distrito de una zona de frontera desde el inicio de la fecha de la actividad
de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso
de escala magisterial; y
- Haber prestado servicio en la IE ubicada en área calificada como rural o
en un distrito de una zona de frontera, los tres (3) años anteriores a la
fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación
del servicio debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de
las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.
Ambas condiciones se verifican en el informe escalafonario expedido a través
del módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.
¿Cómo saber si una IE se encuentra ubicada en área calificada como
rural o en un distrito de una zona de frontera?
Esta información se encuentra en los anexos del padrón de IIEE ubicadas en
zona rural o zona de frontera que aprueba el Minedu cada año.
Padrones de asignaciones temporales 2025
Aprueban diversos padrones de instituciones educativas públicas como único instrumento habilitante para la percepción de asignaciones temporales y bonificaciones en el Año Fiscal 2025.
Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.
Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).