Comité de Evaluación de Institución Educativa: Se instala en aquellas instituciones educativas polidocentes completas con plazas de nombramiento en concurso y está compuesto por:
1. El Director de la institución, titular o encargado, quien lo preside.
2. El Subdirector o Coordinador Académico del nivel o modalidad que corresponda.
3. Un representante de los padres de familia integrante del CONEI o el que haga sus veces.
Comité de Evaluación de UGLE/DRE: Se instala en aquellas UGEL o DRE que tienen a cargo la gestión de instituciones educativas multigrado o unidocentes con plazas de nombramiento en concurso y está compuesto por:
1. Un especialista de Educación de la UGEL/DRE, según del nivel (inicial, primaria o secundaria) de las plazas en concurso, quien la preside.
2. El director de la Red Educativa o, en su defecto, un representante de los profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial del nivel (inicial, primaria o secundaria) de las plazas en concurso.
3. Un representante de los padres de familia, integrante del CONEI de la Red a la que pertenece la IE o, en su defecto, de alguna de las instituciones educativas con plazas en concurso.
En ambos casos, el representante de los padres de familia debe ser elegido por votación mayoritaria en asamblea general y contar con formación docente, o educación superior, preferentemente.
En el caso que no se cuente con alguno de los perfiles establecidos o, que estando presente, se encuentre impedido de participar en la evaluación, la DRE o UGEL, según corresponda, deberá designar al miembro reemplazante, de la misma u otra institución educativa de la jurisdicción, que tenga características similares que la de los miembros titulares a los que va a reemplazar.
Es necesario tener presente que no pueden ser miembros de un Comité de Evaluación quienes se presenten como postulantes al Concurso de Nombramiento, quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en los dos (2) últimos años contados desde la fecha de la convocatoria, así como quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
a) Difundir la relación consolidada de plazas elegibles en el Concurso de Nombramiento.
b) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, la Norma Técnica y la convocatoria al Concurso de Nombramiento.
c) Difundir la lista de los profesores aptos para participar en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento según los listados publicados por el MINEDU.
d) Conducir los procesos de evaluación y aplicar los instrumentos que le corresponden en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, según los lineamientos del MINEDU.
e) Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como parte del proceso de evaluación, según los lineamientos del MINEDU.
f) Adjudicar las plazas a los profesores que resulten ganadores.
g) Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de las evaluaciones bajo su competencia; así como sobre la adjudicación de plazas.
h) Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación, y enviar copia de ellas a la instancia superior correspondiente.
i) Difundir los resultados finales del concurso.
j) Adjuntar a las actas de evaluación los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos por parte de los postulantes ganadores y, de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley.
k) Retirar a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan en los centros de evaluación para el normal desarrollo del concurso.
l) Elaborar y presentar el informe final del concurso debidamente documentado y presentarlo a la instancia superior correspondiente.