La REASIGNACIÓN es una acción administrativa que permite al docente de carrera trasladarse de la plaza, de la cual es titular, a una plaza orgánica, vacante y presupuestada, que tenga las mismas características: área de desempeño, cargo, modalidad, forma, nivel y/o ciclo educativo.
Es de carácter permanente y definitivo. Se mantiene la jornada laboral y la escala del docente. No se interrumpe el vínculo laboral.
Es importante que todos los docentes, antes de participar en el proceso, lean las normas para estar informados de todo el proceso.
- Los artículos 41 y 67 de la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944)
- Del artículo 154 al 165 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (D.S N.° 004-2013-ED)
- Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial (R.M. N°0582-2013-ED)
REASIGNACIÓN POR UNIDAD FAMILIAR E INTERÉS PERSONAL
Se realiza a solicitud del profesor y se efectúa mediante concurso público en estricto orden de mérito.
1) Acreditar como mínimo 3 años de nombrado.
2) Acreditar como mínimo 2 años de permanencia en la plaza de la que es titular.
3) Presentar el pase semestral actualizado expedido por la DRE o UGEL de origen.
4) La reasignación por unidad familiar procede en el caso de:
- Cónyuge, concubinato o hijos menores que estén legalmente reconocidos.
- Hijos mayores de edad con discapacidad certificada por Essalud.
- Padres mayores de 70 años que dependan directamente del profesor o que tienen una discapacidad certificada. En todos los casos se tiene que acreditar que el familiar reside en el lugar de destino.
Tipos y procedimiento
- Tipo 1: dentro de la jurisdicción de UGEL.
- Tipo 2: entre una DRE o UGEL de la misma región.
- Tipo 3: entre una DRE o UGEL de una región distinta.
Criterios de evaluación
Evaluación de desempeño
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Escala Magisterial
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*Ruralidad o frontera
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Tiempo de servicio
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Hasta 40 puntos.
Solo se aplicará hasta que el Minedu lo implemente |
Hasta 20 puntos.
I (3 ptos.) II (6 ptos.) III (9 ptos.) IV (12 ptos.) V (14 ptos.) VI (16 ptos.) |
Hasta 20 puntos.
Por cada año de trabajo en zona rural (2.5 ptos) Por cada año de trabajo en zona de frontera (2.5 ptos) |
Hasta 20 puntos.
Por cada año lectivo (1 pto.) |
Procedimiento
1. Publicación de plazas
La UGEL publica la relación de plazas
Tipo 1 - último día de setiembre
Tipo 2 - tercera semana de noviembre
Tipo 3 - “ segunda semana del mes de diciembre
2. Presentación de expedientes
El profesor presenta el expediente con los requisitos adjuntos ante la UGEL de destino precisando el tipo de reasignación.
Primera y segunda semana de octubre
3. Evaluación de expedientes
El Comité de Reasignación evalúa los expedientes
Tercera y cuarta semana de octubre
4. Publicación del cuadro de méritos
El Comité de Reasignación publica dos cuadros de méritos uno por interés personal y otro por unidad familiar.
Viernes de la tercera semana de octubre
5. Presentación de reclamos y su absolución
La renuncia o desistimiento solo procede antes de la adjudicación
Viernes de la cuarta semana del mes de octubre.
6. Adjudicación de plazas
La adjudicación de las plazas de ambas reasignaciones se realiza de manera paralela. En el caso de la ausencia del profesor, este puede delegar su representación con carta simple, de lo contrario pierde el derecho de participar de la reasignación
Tipo 1.- Primera y segunda semana de noviembre
Tipo 2.- Cuarta semana de noviembre y primera de diciembre
Tipo 3.- Segunda semana del mes de diciembre
7. Emisión de resoluciones
De estar conforme el procedimiento en un plazo de 4 días la DRE o Ugel emiten la resolución. La vigencia de la reasignación es a partir del siguiente año lectivo escolar.
Tipo 1.- Viernes de la segunda semana de noviembre
Tipo 2.- Viernes de la primera de diciembre
Tipo 3.- último día hábil de la cuarta semana de diciembre
Recuerda que si el profesor no puede asistir a la adjudicación, puede delegar su representación con carta simple, de lo contrario pierde el derecho de participar de la reasignación.
REASIGNACIÓN POR SALUD
Para solicitar esta reasignación, el docente debe:
1) Acreditar alguna enfermedad que impida prestar servicios en la IE, y que requiera atención especializada.
2) Haber hecho uso del periodo máximo de licencia (12 meses) y haber recibido tratamiento especializado en un lugar distinto de donde se encuentra la IE.
Requisitos:
- Acreditar un año de permanencia en plaza de titular.
- Presentar pase semestral actualizado DRE/UGEL de origen.
- Informe médico EsSalud o Ministerio de Salud.
- No procede dentro del mismo distrito o ciudad capital de provincia o departamento
- Los profesores deben presentar su expediente ante la DRE/UGEL de destino adjuntando los requisitos
REASIGNACION POR SITUACION DE EMERGENCIA
Esta reasignación es solicitada por docentes que laboran en II.EE. ubicadas en zona de emergencia y son amenazados en forma constante por causas de terrorismo o narcotráfico, tanto ellos como sus familiares directos (cónyuge, concubino declarado judicialmente, hijos o padres que viven en dichas zonas).
También puede ser solicitada si por razones diferentes a las señaladas son amenazados constantemente familiares directos que viven en la jurisdicción donde labora el docente.
Requisitos:
- Autorización de DRE/UGEL por situación de emergencia.
- El docente o familiar directo deben residir en zona declarada en emergencia mediante decreto supremo (en casos de terrorismo o narcotráfico).
- Acreditar 1 año de permanencia como mínimo en plaza de titular nombrado.
- Informe documentado que acredite amenazas, emitido por la autoridad superior política, militar y/o policial.
- No procede reasignación por situación de emergencia dentro de la misma UGEL.
REASIGNACIÓN POR RACIONALIZACIÓN
Se realiza por reasignación de profesores declarados excedentes, como consecuencia de procesos de reestructuración, supresión o adecuación total o parcial de la institución educativa. Esta se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año.
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Cómo se contabiliza el tiempo de servicios para la evaluación de las reasignaciones por interés personal o unidad familiar?
Se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivo en la Carrera Pública Magisterial, es decir, desde el momento que el profesor se incorporó a la Carrera Pública Magisterial y obtuvo su escala magisterial. No se considera los años de contrato, estudios o el tiempo que estuvo nombrado interinamente.
2. ¿Es requisito que la escala del profesor sea igual o inferior a la escala magisterial de la plaza vacante que se le quiere adjudicar?
No se establece como condición o requisito que la escala magisterial del postulante sea igual o inferior a la escala magisterial que ostentaba el docente que cesó o se reasignó, dejando la plaza vacante para este proceso, razón por la cual no puede ser dispuesto como condición para adjudicar una plaza vacante.
3. ¿Si el profesor postulante no se presenta a la adjudicación y presenta justificación por salud, procede la reconsideración?
Las Normas de Procedimientos para Reasignaciones y Permutas de Profesores, aprobada por Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, no contemplan justificación por salud por no presentarse en la adjudicación, por lo que no corresponde su reconsideración.
4. ¿Luego de producirse la adjudicación el profesor puede renunciar si aún no sale el acto resolutivo?
El inciso "d" de Adjudicación de Plaza y Emisión de Resolución, numeral 7.4 de la norma, señala claramente que la renuncia o el desistimiento solo procede antes de la adjudicación, en tal sentido no procede su renuncia. Debe obligatoriamente tomar posesión de cargo.
5. ¿Procede la reasignación por interés personal y unidad familiar dentro del mismo distrito?
Sí procede la reasignación dentro del mismo distrito, fue eliminada la prohibición de la Norma Técnica.
6. ¿Existe prohibición de postular a dos o más regiones?
No existe prohibición de presentarse en dos o más regiones, sin embargo se debe tener en cuenta que de lograr adjudicarse en las regiones que se presente, estas quedarían sin efecto. Las Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la CPM, disponen que la renuncia o el desistimiento solo procede antes de la adjudicación, inciso "d" de Adjudicación de Plaza y Emisión de Resolución, numeral 7.4 de la citada norma.
7. ¿Un docente puede solicitar reasignación por racionalización?
La reasignación por racionalización no es a petición de parte, solo mediante proceso de racionalización al ser declarado excedente por la Comisión CORA IE, la CORA UGEL puede reasignar al docente por racionalización a una plaza vacante orgánica presupuestada de acuerdo a la especialidad de su título pedagógico, R.S.G. N° 1825-2014-MINEDU.
8. ¿Un docente que se encuentra de licencia sin goce de remuneraciones puede participar en el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar?
No pueden participar en el proceso al encontrarse en uso de licencia sin goce de remuneraciones, tal como lo dispone el inciso "b" del literal 9 de la norma.
9. ¿Un docente con licencia con goce de remuneraciones, por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Minedu, puede presentarse al proceso de reasignación por interés personal o unidad familiar?
Sí puede participar, no existe prohibición en la norma.
10. ¿Cómo se acreditan los años de permanencia para verificar el cumplimiento de este requisito?
El único documento que sirve para acreditar los dos años de permanencia en la última plaza donde es titular es el informe escalafonario o pase semestral, en donde debe constar todos los datos generales del docente, así como su tiempo de servicios y los desplazamientos del que hubiese sido objeto.
11. ¿Cómo se califica el criterio de zona rural o de frontera?
Solo se califica la zona rural o de frontera siempre y cuando el docente acredite en primer lugar estar laborando actualmente en estas zonas a la fecha de solicitar la reasignación, de acuerdo a la Resolución Ministerial N.° 036-2015-MINEDU. En caso el docente acredite estar laborando en la zona rural y de frontera, se puede calificar su labor de años anteriores en estas zonas, y para este fin se tomará en cuenta los padrones aprobados de acuerdo a los años en que se encontraron vigentes.