La contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de educación básica es un proceso meritocrático que se realiza anualmente con el objetivo de cubrir las plazas vacantes a nivel nacional a fin de garantizar el servicio educativo.
Este proceso se realiza a través de cuadros de méritos que se obtienen de la Prueba única Nacional en el marco de concurso de nombramiento y que tienen una vigencia de 2 años. El proceso de contratación del presente año se realiza con los cuadros de mérito 2017.
DESCARGA CUADRO DE MÉRITO 2017 - CONTRADO DOCENTE
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Vacantes Limitadas: Pueden preinscribirse en el siguiente enlace:
El proceso de contratación considera las siguientes plazas vacantes:
- Plazas orgánicas y eventuales de profesorPlazas que se encuentran incluidas en el presupuesto de todos los años y aquellas que se renuevan anualmente.
- Plazas temporales por ausencia del profesorPlazas que se generan por licencias, sanción, encargatura, destaque, abandono de cargo, separación preventiva o retiro.
- Horas para completar plan de estudiosTambién denominadas bolsa de horas, que deben haber sido aprobadas en el cuadro de horas (resolución) y el PAP, y que cuentan con financiamiento para el año fiscal.
Atención
- Profesor/a si usted es contratado en una plaza orgánica o eventual deberá verificar que en su resolución de contrato figure el código NEXUS de la plaza a fin de determinar la validez del contrato.
- La UGEL deberá detallar la modalidad, nivel, ciclo, jornada laboral, especialidad, motivo de vacancia de la plaza, así como, las características y tipo de institución educativa en la publicación de plazas.
- El profesor que no asume el cargo dentro de los cuatro desde el inicio de la vigencia del contrato
Los comités para el proceso de contratación se conforman en todas las UGEL que tengan la calidad de Unidad Ejecutora o que cuenten con delegación de funciones mediante una resolución.
Los comités tendrán la función de realizar los procesos de adjudicación de plazas en las diversas etapas, verificar el cumplimiento de requisitos de los postulantes, publicar los cuadros de méritos (etapa II y III), la evaluación de expedientes así como la elaboración del informe final del proceso que incluya un acta de todas las actividades desarrolladas. Los comités ejercen estas funciones durante todo el año lectivo.
- Jefe de Gestión Institucional, quien lo preside
- Jefe o responsable del área de Personal
- Planificador o racionalizador
- Especialista en educación de la modalidad, nivel, ciclo o especialidad de la plaza a adjudicar
- En el caso de la CRFA adicionalmente se contará con un padre o madre, director o coordinador del centro.
Miembros titulares:
- Jefe de gestión pedagógica
- Jefe de gestión administrativa
- Técnico de personal
- Especialista en educación a fin a la modalidad, nivel, ciclo o especialidad de la plaza a adjudicar
- Padre o madre de familia en el caso de los CRFA.
Miembros alternos:
Todos los miembros titulares deberán contar con un miembro alterno que deberán figurar en la resolución de conformación del comité:
Atención
- No podrán ser miembros del Comité de Contratación los servidores que se encuentren inhabilitados o estén cumpliendo sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de vacaciones o licencia, con separación preventiva o retiro.
- Deberán abstenerse los miembros que tengan una relación de parentesco con el postulante hasta el cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad.
Conoce sobre la remuneración, bonificaciones y beneficios del profesor contratado
Decreto Supremo N.° 001-2019-MINEDU
Decreto Supremo N.° 011-2016-MINEDU
Decreto Supremo N.° 159-2016-EF
Modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Condiciones para la contratación de docente
Decreto Supremo N.° 226-2015-EF
Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Deberes y derechos del profesor contratado
Ley N.° 30328
Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Ley de Reforma Magisterial y Reglamento
Ley N.° 29944 y D.S. N.° 004-2013-ED
Normar las relaciones entre el Estado y los profesores que laboran en instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva, así como en instancias descentralizadas.
El proceso de contratación docente considera tres etapas que se desarrollan siempre que al finalizar una etapa existan plazas vacantes que requieran la convocatoria de la siguiente etapa.
Los profesores que postulan a este proceso deberán cumplir con los requisitos mínimos requeridos que detalla el Anexo 3-A de norma y que se encuentra en función a la plaza a la que postula.
La contratación excepcional se realiza en las plazas vacantes generadas por:
- Licencias, por un periodo mayor o igual a cinco días y menor o igual a tres meses (incluida la licencia por maternidad)
- Sanciones, por un periodo mayor o igual a cinco días y menor o igual a treinta días
- Suspensión o interrupción del servicio educativo (Paros, Huelgas, etc...)
Este tipo de contratación la realiza el Director de la IE con el visto bueno del CONEI (mayoría simple de sus miembros), quien propone a un docente que cumpla los requisitos de acuerdo a la plaza y que se encuentre en el cuadro de mérito dentro de los cinco puestos posteriores al último profesor adjudicado por comité de contratación. En el caso los profesores no acepten la propuesta se continuará con los cinco siguientes y así sucesivamente.
Atención
En los siguientes casos los profesores serán excluidos del proceso de contratación y solo podrán participar de la contratación excepcional
- El profesor que renuncia a su adjudicación
- El profesor que renuncia a su contrato
- El profesor que no asume el cargo dentro de los cuatro desde el inicio de la vigencia del contrato
En los siguientes casos el profesor será retirado del cuadro de méritos y podrá participar en la etapa III.
- El profesor que estando presente en el acto de adjudicación decide no elegir una plaza vacante
- El profesor que no cumple con los requisitos mínimos de formación académica
- El profesor que no presenta la documentación señalada en el numeral 5.7.
- El profesor que no se presenta en el acto público de adjudicación.
- El profesor que no acredite a un representante
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