FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS 2 020
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De manera oportuna el Minedu aprobó la norma que regula la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en más de 15 mil instituciones educativas públicas a nivel nacional, que permitirá garantizar que los estudiantes cuenten con un docente de la especialidad requerida, según la modalidad, nivel, ciclo o modelo del servicio educativo.
La Resolución Viceministerial N° 272-2019-MINEDU publicada hoy en el diario oficial El Peruano, permite que las instituciones educativas puedan adecuar e implementar sus planes de estudio de acuerdo a la realidad de la institución educativa, priorizando las áreas curriculares que se requieren.
El cuadro de distribución de horas pedagógicas es un instrumento técnico-administrativo-pedagógico mediante el cual se distribuyen las horas efectivas de clases del personal directivo, jerárquico y docente, en función al plan de estudios, el proyecto curricular institucional (PCI) y el número de grados y secciones que atiende la institución educativa conforme al presupuesto aprobado (PAP).
Este instrumento se formula en las instituciones educativas públicas y de convenio de Educación Básica Regular del nivel secundario y de instituciones educativas de Educación Básica Alternativa del ciclo avanzado, así como en instituciones comprendidas en la jornada escolar completa (JEC), la secundaria en alternancia de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), la secundaria EIB y la Secundaria con Residencia Estudiantil (SER).
Asimismo, los docentes que tengan dos títulos pedagógicos puedan solicitar el cambio a otra área curricular en la institución educativa de acuerdo a la formación académica que sustente.
La norma técnica mantiene la carga horaria de las plazas vacantes publicadas para el profesor que ingresará a partir de marzo en condición de nombrado, y de aquellas plazas publicadas para el proceso de reasignación así como las plazas reservadas de profesores designados en cargos de mayor responsabilidad en su primer periodo.
La norma establece que las Direcciones Regionales de Educación serán las encargadas de supervisar y monitorear todo del proceso.
1. ¿Qué es el cuadro de
distribución de horas pedagógicas?
El cuadro de distribución de
horas pedagógicas es un instrumento técnico-administrativo-pedagógico mediante
el cual se distribuyen las horas efectivas de clases del personal directivo,
jerárquico y docente, en función al plan de estudios, el proyecto curricular
institucional (PCI) y el número de grados y secciones que atiende la
institución educativa conforme al presupuesto aprobado (PAP).
2. ¿Cuál es el objetivo
de la elaboración de cuadro de horas pedagógicas?
Garantizar el servicio educativo
a través de la oportuna distribución de las horas pedagógicas en coherencia con
el plan de estudios vigente, considerando su relación con las especialidades de
los docentes nombrados en el Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica
Regular y en el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa de instituciones
educativas públicas, en función a la demanda educativa y la disponibilidad
presupuestal.
3. ¿A quiénes alcanza
el ámbito de aplicación del cuadro de horas pedagógicas?
El ámbito de aplicación de este
instrumento es:
·
Instituciones
educativas (II.EE.) públicas del nivel de educación secundaria de la educación
básica regular, incluyendo las comprendidas en la jornada escolar completa
(JEC), educación intercultural bilingüe (EIB), los Centros Rurales de
Formación en Alternancia (CRFA), y Secundaria con Residencia Estudiantil (SRE).
·
Centros
de Educación Básica Alternativa (CEBA) - Ciclo Avanzado.
·
Unidades
de gestión educativa local (UGEL).
·
Direcciones
regionales de educación (DRE) o gerencias regionales de educación (GRE).
·
Ministerio
de Educación (Minedu).
4. ¿Por qué es
importante el plan de estudios para la elaboración de cuadro de horas?
El plan de estudios es importante
porque define la organización y la distribución de las horas de clase para cada
área curricular/campo del conocimiento, según modalidad, nivel, ciclo educativo
o grado, o modelo de servicio educativo.
5. ¿Cómo se determinan
las metas de atención de las II. EE.?
Las metas de atención de las
II.EE. públicas son las proyecciones del número de estudiantes a quienes se
brinda el servicio educativo, se determina con el número de estudiantes y el
número de secciones/periféricos. Lo propone el director y lo aprueba la
comisión de cuadro de horas pedagógicas de la UGEL o DRE/GRE según corresponda,
de conformidad con la norma técnica de racionalización
6. ¿Qué condiciones son
necesarias antes de la elaboración del cuadro de distribución de horas?
Las condiciones previas para la
elaboración del cuadro de horas son:
- Las
metas de atención de las II.EE. públicas serán determinadas entre el
director de la IE y la Comisión para la evaluación y la validación del
cuadro de distribución de horas pedagógicas de la UGEL, (Comisión de la
UGEL); para tal efecto se deben tomar en cuenta los indicadores
establecidos en la norma técnica de racionalización.
- La
Comisión para la Elaboración del Cuadro de Distribución de Horas
Pedagógicas a nivel de la IE, (Comisión de la IE) deberá contar con la
siguiente información y/o documentación proporcionada por el director de
la IE:
- Haber
llevado a cabo el proceso de racionalización en las fechas establecidas
en la norma técnica específica.
- Contar
con el PCI vigente, con la finalidad de poder determinar la distribución
de las horas de libre disponibilidad establecidas en el plan de estudios.
- La
Comisión de la IE debe estar reconocida por resolución suscrita por el
director de la IE.
- La
Comisión de la IE debe contar con la aprobación, por parte de la Comisión
de la UGEL, respecto al número de secciones con el cual la IE va a
formular el cuadro de horas pedagógicas para el año 2020.
7. ¿Cómo se estructura
el proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas
pedagógicas
para el periodo lectivo 2020?
para el periodo lectivo 2020?
El proceso de elaboración y
aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas para el periodo
lectivo 2020 se estructura de tres(3) etapas, a fin de poder garantizar
un trabajo oportuno que genere las condiciones para el buen inicio del año
escolar 2020, siendo las siguientes:
- Primera
Etapa.- a
cargo de la IE, donde se conforma la comisión y en base el número de
secciones, el presupuesto aprobado por la UGEL, se realiza la distribución
de la carga horaria respetando el orden de prelación señalado en la norma
técnica, posteriormente elabora la propuesta y remite a la UGEL.
- Segunda
Etapa.- a
cargo de la comisión de la UGEL, donde se revisa y evalúa la propuesta
remitida por la IE, garantizando que exista coherencia entre la formación
del docente y las áreas curriculares o campos del conocimiento propuestos,
cautelando que la elaboración no genere incremento del presupuesto
aprobado por la UGEL, aprueba la propuesta y la reconoce a través de un
acto resolutivo
- Tercera
Etapa.- a
cargo de la oficina de personal o quien haga su veces en la UGEL, donde el
responsable de actualizar el sistema Nexus, traslada la información del
Anexo correspondiente de la norma técnica a los formatos para la carga en
dicho aplicativo.
8. ¿Quiénes conforman
la comisión para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de
horas en las II.EE.?
La comisión a nivel de la IE, es
la encargada de elaborar y proponer el cuadro de horas pedagógicas de la IE de
educación secundaria de EBR, comprendida en JER, JEC, secundaria EIB, SRE y
CRFA, así como los CEBA - Ciclo Avanzado independientemente del modelo de
servicio educativo, donde los docentes nombrados tendrán dos representantes
elegidos por votación por los profesores o sus pares según corresponda.
En II.EE. de Educación Secundaria JER,
JEC, secundaria EIB y SRE
|
En
Centros Rurales de Formación en Alternancia en las que se implementa el
modelo de Secundaria en Alternancia
|
En
Centros de Educación Básica Alternativa - Ciclo Avanzado
|
El director de la IE
(presidente).
El subdirector que tenga
mayor
escala magisterial (Secretario)
En caso de igualdad de
escala magisterial,
el subdirector seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la IE.
De no existir subdirector
será reemplazado, en
orden de prelación, por un coordinador académico, miembro del personal jerárquico o profesor de educación secundaria de mayor escala magisterial.
En caso de igualdad de
escala magisterial, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor
tiempo de servicios oficiales en la IE.
Dos representantes de los
profesores elegidos por votación entre los profesores nombrados.
|
El Director del CRFA.
Dos representantes de los
profesores elegidos por votación de sus pares.
|
Director o subdirector
del CEBA, quien la preside.
El profesor con mayor
escala magisterial; en caso de igualdad de escala, será el que cuente con
mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y finalmente el que cuente
con mayor tiempo de servicios oficiales en el CEBA.
Dos representantes de los
profesores elegidos por votación entre los profesores nombrados.
|
9. ¿Cuáles son las
funciones de las comisiones de la IE?
Las comisiones de las II.EE.
tienen las siguientes funciones:
- Formular
la propuesta del cuadro de horas pedagógicas de acuerdo al número de
secciones aprobado y según los criterios de la norma técnica vigente,
considerando como insumo, el PCI, el PAP del año anterior y el Cuadro de
Asignación de Personal (Sistema NEXUS).
- Presentar
la propuesta del cuadro de horas pedagógicas a la Comisión de la UGEL;
adjuntando la Resolución Directoral que conforma la Comisión para la
Elaboración del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas a nivel de la
IE y el acta de la elección de los representantes de los profesores.
- Realizar
ajustes a la propuesta del cuadro de horas pedagógicas, en caso hubieran
observaciones, hasta su aprobación por parte de la Comisión de la UGEL.
10. ¿Quiénes conforman
la comisión a nivel e la UGEL?
El director de la UGEL, conforma
la comisión encargada de la revisión y validación de los proyectos de cuadro de
horas pedagógicas presentados por las II.EE. de la presente norma, la misma que
estará integrada de la siguiente manera:
- Jefe
del Área de Gestión Institucionalo el que haga sus veces, quien la
preside.
- Responsable
del NEXUS o quien haga sus veces, quien actúa como secretario.
- Especialista
en Racionalización del Área de Gestión Institucional o el área que haga
sus veces.
- Especialista
en Finanzas y/o Presupuesto del Área de Gestión Institucional o el área
que haga sus veces.
- Un
Especialista de Educación Secundaria de Educación Básica Regular; o un
Especialista en Educación Básica Alternativa, según corresponda.
11. ¿Cuáles son las
funciones de la comisione de la UGEL?
La comisión de la UGEL tiene las
siguientes funciones:
- Convocar
a los directores de las II.EE. involucradas para establecer mecanismos de
trabajo coordinado para una oportuna formulación y aprobación del cuadro
de horas pedagógicas, en cumplimiento de las disposiciones de la norma
técnica.
- Brindar
asistencia técnica a la Comisión de la IE en el desarrollo de sus
funciones.
- Elaborar
y aprobar el cronograma que cumplirán las comisiones de las II.EE. (el
cual contempla las fases de formulación, revisión y aprobación del cuadro
de horas pedagógicas de cada IE).
- Verificar
la adecuada formulación e información contenida en la propuesta de cuadro
de horas pedagógicas presentada por cada IE.
- El
especialista de educación del área de gestión pedagógica verificará que la
especialidad asignada a las plazas (ocupadas) guarden relación entre la
especialidad del título del profesor y el área curricular correspondiente,
conforme se señala en los numerales 6.1.3 y 6.1.9 de la norma técnica.
- Aprobar
la propuesta de cuadro de horas pedagógicas de cada IE con base en la
programación establecida y respetando la fecha limite indicada en la norma
vigente, la misma que debe estar visada por todos los integrantes de la
Comisión de la UGEL, y remitir al área u oficina de personal de la UGEL
para la elaboración del proyecto de resolución.
- Presentar
al Director de la UGEL el informe final sobre los logros obtenidos,
situaciones presentadas y sugerencias pertinentes.
12. ¿Cuáles son las
afinidades de las especialidades del título del profesor con las a las áreas
curriculares que deben ser consideradas al momento de formular el cuadro de
horas pedagógicas?
Las II.EE. de educación
secundaria JER, JEC, EIB, SRE y de los CRFA, al momento de formular su cuadro
de horas pedagógicas, deberán considerar la afinidad de la especialidad del
título del profesor nombrado con las áreas curriculares del plan de estudios,
considerando lo siguiente:
ÁREA
CURRICULAR
|
PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN
CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE (*): |
MATEMÁTICA
|
§ MATEMÁTICA
§ MATEMÁTICA, FÍSICA E
INFORMÁTICA
§ MATEMÁTICA E INFORMÁTICA
§ MATEMÁTICA, COMPUTACIÓN E
INFORMÁTICA
§ MATEMÁTICA Y FÍSICA
§ MATEMÁTICA, COMPUTACIÓN Y
FÍSICA
|
COMUNICACIÓN
|
§ LENGUAJE, LITERATURA Y
COMUNICACIÓN
§ LENGUA Y LITERATURA
§ COMUNICACIÓN
§ LENGUA, COMUNICACIÓN E
IDIOMA INGLÉS
§ LENGUAJE, LITERATURA E
IDIOMAS
|
INGLÉS
|
§ INGLÉS COMO LENGUA
EXTRANJERA
§ INGLÉS Y ALEMÁN
§ INGLÉS Y FRANCES
§ INGLÉS E ITALIANO
§ IDIOMAS
§ IDIOMAS
§ IDIOMA EXTRANJERO,
TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
|
ARTE Y CULTURA
|
§ EDUCACIÓN POR EL ARTE
§ ARTE
§ EDUCACIÓN ARTÍSTICA
|
CIENCIAS SOCIALES
|
§ HISTORIA, CIENCIAS
SOCIALES Y TURISMO
§ CIENCIAS HISTÓRICO
SOCIALES
§ CIENCIAS SOCIALES Y
DESARROLLO RURAL
§ CIENCIAS SOCIALES
§ HISTORIA Y GEOGRAFÍA
§ HISTORIA
|
DESARROLLO PERSONAL, CIUDADANA Y CÍVICA
|
§ FILOSOFÍA Y
PSICOPEDAGOGÍA
§ FILOSOFÍA, PSICOLOGÍA Y
CIENCIAS SOCIALES
§ CIENCIAS SOCIALES
§ EDUCACIÓN CÍVICA
§ HISTORIA Y GEOGRAFÍA
§ HISTORIA
§ GEOGRAFÍA
|
EDUCACIÓN FÍSICA
|
§ EDUCACIÓN FÍSICA
|
EDUCACIÓN RELIGIOSA
|
§ Educación Religiosa o
Título Pedagógico en cualquier modalidad, nivel y especialidad que acredite
además estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER.
§ Se requiere además la
autorización de la ODEC de su jurisdicción.
|
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
|
§ CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
AMBIENTE O CIENCIAS NATURALES, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE
§ CIENCIA Y TECNOLOGÍA
§ BIOLOGÍA, FÍSICA Y
QUÍMICA
§ BIOLOGÍA, QUÍMICA Y
TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS
§ CIENCIAS NATURALES Y
ECOLOGÍA
§ CIENCIAS NATURALES
§ CIENCIAS NATURALES:
BIOLOGÍA Y QUÍMICA O FÍSICA Y QUÍMICA
§ BIOLOGÍA
§ FÍSICA
§ QUÍMICA
§ MATEMÁTICA – FÍSICA
|
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
|
§ Título Pedagógico de
Profesor en la especialidad o Licenciado en Educación en la Especialidad
requerida o docente con título pedagógico de cualquier modalidad, nivel y
especialidad, que acredite además como mínimo título profesional técnico en
la especialidad requerida.
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TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA
|
§ Un docente con título
pedagógico de cualquier especialidad.
|