Este 08 de enero de 2016 se acaba de publicar
el D.S. N° 001-2016-MINEDU, el cual modifica el D.S. N° 004-2013-ED la cual
señala la "obligatoriedad" de la Evaluación del Desempeño Docente
donde es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
Rectoría del MINEDU y rol de los Gobiernos Regionales en
las evaluaciones
El Programa de Inducción del profesor que ingresa a la
primera escala de la carrera magisterial sin experiencia
previa o menor de dos (02) años en la docencia pública, tiene una duración no
mayor de seis (06) meses y tiene la finalidad de fortalecer las competencias
profesionales y personales del profesor; facilitar su inserción laboral en la
institución educativa, así como promover su compromiso y responsabilidad
institucional. Corresponde al MINEDU dictar las disposiciones complementarias
para su implementación, incluyendo las vinculadas con la oportunidad del inicio
del Programa. (…)
El Programa de
Inducción debe concluir con un plan de desarrollo profesional que incentive el desarrollo y buen
desempeño laboral del profesor beneficiario y que éste se encuentra
obligado a cumplir, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca
el MINEDU. (…)” “
Obligatoriedad de la
evaluación de desempeño docente
La evaluación del desempeño docente ordinaria es de carácter obligatorio para todos los
profesores comprendidos en la carrera pública magisterial que ocupan el cargo
de profesor de aula y se realiza cada tres (03) años.
(…)”
Concurso para
evaluación de ascenso. Para postular al
ascenso es requisito haber
aprobado la última evaluación de desempeño docente, siempre que a la
fecha de realización de dicha evaluación el profesor se hubiese encontrado en
el cargo de profesor de aula. (…)”
Requisitos generales
para postular a cargos Para postular a los cargos de las distintas áreas de
desempeño laboral de la carrera pública magisterial, se requieren como
requisitos generales los siguientes: a) Pertenecer a la escala de la carrera
pública magisterial establecida en la ley. b) Haber aprobado previamente la
evaluación de desempeño docente, en caso corresponda. c) No registrar
antecedentes penales ni judiciales al momento de postular. d) No registrar
sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el
Escalafón. e) Los demás requisitos que se establezcan en cada convocatoria
específica.”
Incentivo por
estudios de posgrado.
El incentivo por
estudios de posgrado se otorga por obtener el grado académico de maestro o
doctor, por única vez en cada grado, como reconocimiento al profesor que
obtiene dichos grados académicos en educación o áreas académicas afines, con
estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas por la autoridad
competente. El MINEDU aprueba las disposiciones que correspondan para la
implementación y otorgamiento de este incentivo.
Condiciones para la permuta (…) No
procede la permuta cuando a alguno de los profesores le falte menos de cinco
(05) años para cesar por límite de edad”.
Criterios e
indicadores para la evaluación de desempeño. Las evaluaciones de desempeño
ordinarias se realizan a nivel nacional en ciclos trienales. El MINEDU aprueba
las disposiciones complementarias necesarias para asegurar que todos los
profesores sean evaluados cada tres (03) años.
No están comprendidos
en el proceso de evaluación de desempeño los profesores que hayan ingresado a
la Carrera Pública Magisterial a través de los concursos implementados en el
marco de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, que se encuentren
ejerciendo su primer año de servicios en la Carrera Pública Magisterial.
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