miércoles, 2 de julio de 2014

Lista Final de Directores y Subdirectores Aptos para el Examen Excepcional 3 Agosto 2014 (Anexo 1 y 2 .PDF) MINEDU

Anexo 2

ANEXO 3. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA EJERCER FUNCIONES DIRECTIVAS


Conforme a lo establecido en el numeral 5.4 de la presente Norma Técnica se establece el siguiente procedimiento para la acreditación y verificación de los requisitos para ejercer las funciones directivas:


1. De la acreditación de requisitos:

1.1. Los profesores que hayan sido considerados en la relación de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1, dentro del plazo de cuatro (4) días calendario posteriores a la publicación de resultados finales, deberán presentar ante la UGEL, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada indicando que cumple con los requisitos establecidos en los numerales 5.4.2 y 5.4.3, y el literal d) del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establecido en el numeral 5.4.5 de la presente norma.

b) Copia de la documentación que acredite que el profesor cuenta con formación especializada mínima de doscientas (200) horas, realizada dentro de los últimos cinco (5) años, o estudios de segunda especialidad, o estudios de posgrado, que estén directamente relacionados con las funciones del cargo directivo.

1.2. En caso los profesores no cumplan con presentar la documentación descrita en el numeral anterior o sea insuficiente, la UGEL tendrá por no acreditados los requisitos para el ejercicio del cargo directivo, por lo tanto no emitirá las resoluciones a que se refiere el numeral 6.7.3 de la presente norma.

1.3. Los requisitos establecidos en los numerales 5.4.1 y 5.4.4 de la norma técnica; así como, el requisito establecido en el literal e) del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, no requieren la presentación de documentación adicional para su acreditación por parte del profesor; siendo responsabilidad de la UGEL la verificación de dichos requisitos.

1.4. Para efectos de la evaluación excepcional, el requisito establecido en el literal e) del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial debe ser verificado considerando lo siguiente:

a) Los profesores sancionados con amonestación escrita o suspensión en el cargo hasta por 30 días, podrán participar en la evaluación excepcional de directivos, siempre que haya transcurrido un año desde que se cumplió la sanción aplicada hasta la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial.

b) Los profesores sancionados con cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, podrán participar en la evaluación excepcional, siempre que hayan transcurrido dos años desde que se cumplió la sanción hasta la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial.

1.5. Excepcionalmente, aquellos profesores que hubiesen presentado un reclamo, a fin de ser considerados en la relación de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1 de la Norma Técnica, deberán presentar ante la UGEL, dentro del plazo de cuatro (4) días calendario posteriores a la publicación de resultados finales, la documentación señalada en el numeral 1.1 del presente anexo.

2. De la verificación de requisitos

2.1. Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.4 de la Norma Técnica, las UGEL deben corroborar que los profesores cumplan dichos requisitos a la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial.

2.2. Asimismo, para los requisitos establecidos en los numerales 5.4.2, 5.4.3 de la Norma Técnica; y los literales d) y e) del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el profesor debe cumplir con los requisitos establecidos en las citadas normas hasta la emisión del acto resolutivo a la que se refiere el numeral 6.7.3.

2.3. Las UGEL que adviertan el incumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.4 de la Norma Técnica por parte de los profesores incluidos en la relación consolidada aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en los términos señalados en los numerales precedentes, deben informar de dicha situación a la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU, hasta cinco (05) días calendario antes de la publicación de resultados finales, a fin de formalizar el retiro correspondiente, cuando el incumplimiento se encuentre debidamente acreditado.

2.4. En caso las UGEL verifiquen con posterioridad al plazo señalado en el párrafo precedente, que algún profesor que figura en la relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento de evaluación, no cumple con los requisitos previstos en el numeral 5.4 de la Norma Técnica, procederá a notificar a dicho docente dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones (numeral 6.7.3 de la Norma Técnica), su decisión de no emitir la resolución correspondiente, con copia al Ministerio de Educación.

2.5. En un plazo máximo de quince (15) días de culminado el plazo de verificación posterior al que se refiere el numeral 6.7.6 de la Norma Técnica, las UGEL deben informar al MINEDU los resultados de la referida verificación; así como, las acciones adoptadas, respecto a las resoluciones que fueron dejadas sin efecto por incumplimiento de requisitos.
Anexo 2 - Declaración Jurada
R. M. Nº 270-2014-MINEDU


DESCARGUE LA RELACIÓN CONSOLIDADA DE LOS PROFESORES SUJETOS A EVALUACIÓN

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