La Ley de la Reforma Magisterial establece dos concursos excepcionales
de reubicación dirigidos a los profesores nombrados, provenientes de la
Ley N° 24029, ubicados de manera automática en las primeras escalas de
la LRM, para que puedan acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta
escala magisterial.
En este contexto, el Ministerio de Educación realiza el primer concurso excepcional de reubicación, en el marco de la aplicación de políticas meritocráticas en favor de la calidad educativa, reconociendo la trayectoria y competencias de los docentes.
Esta prueba evaluará las habilidades de los docentes, buscando asegurar su conocimiento sobre el desarrollo del estudiante, de la disciplina que enseña y la didáctica que implementa en el aula. Esto con el fin de garantizar un aprendizaje de calidad.
En este contexto, el Ministerio de Educación realiza el primer concurso excepcional de reubicación, en el marco de la aplicación de políticas meritocráticas en favor de la calidad educativa, reconociendo la trayectoria y competencias de los docentes.
Esta prueba evaluará las habilidades de los docentes, buscando asegurar su conocimiento sobre el desarrollo del estudiante, de la disciplina que enseña y la didáctica que implementa en el aula. Esto con el fin de garantizar un aprendizaje de calidad.
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Norma Técnica del Concurso Excepcional de Reubicación
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2014-MINEDU
Lima, 11 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; siendo que, para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, se convocó excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", en adelante Norma Técnica, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos públicos excepcionales; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de los citados concursos;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica, corresponde al Ministerio de Educación aprobar el cronograma de cada concurso público excepcional de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, el numeral 6.1.2 de la Norma Técnica establece que la resolución que aprueba el cronograma de cada concurso incluye la determinación de la meta por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo.
Además, señala que en el caso de la tercera y cuarta escala magisterial, incluye la distribución por región;
Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del Informe Nº 098-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED, sustenta la necesidad de aprobar el cronograma y meta por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación convocados mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, y disponer que los mismos se realicen en setiembre de 2014 y enero de 2015;
Que, agrega el referido informe que con la finalidad de facilitar la labor de las Unidades de Gestión Educativa Local, resulta necesario incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica, a fin de precisar el procedimiento de acreditación y verificación de requisitos para postular a los concursos excepcionales de reubicación a que se refiere el numeral 5.5 de la Norma Técnica; así como establecer el plazo que tienen las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, para remitir a la Dirección General de Desarrollo Docente las cartas de renuncia a que se refiere el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;
el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial previstos en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, aprobadas por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación convocados mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, se realizan en setiembre de 2014 y enero de 2015.
Artículo 2.- Aprobar el cronograma de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se refiere el artículo precedente, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Establecer las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, las cuales como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, el mismo que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, remitan a la Dirección General de Desarrollo Docente las cartas de renuncia a que se refiere el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, en el término máximo de diez (10) días calendario de vencido el plazo establecido en el referido numeral.
Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
DESCARGA NORMA QUE APRUEBA CRONOGRAMA
Lima, 11 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; siendo que, para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, se convocó excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", en adelante Norma Técnica, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos públicos excepcionales; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de los citados concursos;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica, corresponde al Ministerio de Educación aprobar el cronograma de cada concurso público excepcional de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, el numeral 6.1.2 de la Norma Técnica establece que la resolución que aprueba el cronograma de cada concurso incluye la determinación de la meta por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo.
Además, señala que en el caso de la tercera y cuarta escala magisterial, incluye la distribución por región;
Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del Informe Nº 098-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED, sustenta la necesidad de aprobar el cronograma y meta por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación convocados mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, y disponer que los mismos se realicen en setiembre de 2014 y enero de 2015;
Que, agrega el referido informe que con la finalidad de facilitar la labor de las Unidades de Gestión Educativa Local, resulta necesario incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica, a fin de precisar el procedimiento de acreditación y verificación de requisitos para postular a los concursos excepcionales de reubicación a que se refiere el numeral 5.5 de la Norma Técnica; así como establecer el plazo que tienen las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, para remitir a la Dirección General de Desarrollo Docente las cartas de renuncia a que se refiere el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;
el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial previstos en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, aprobadas por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación convocados mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, se realizan en setiembre de 2014 y enero de 2015.
Artículo 2.- Aprobar el cronograma de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se refiere el artículo precedente, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Establecer las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, las cuales como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, el mismo que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, remitan a la Dirección General de Desarrollo Docente las cartas de renuncia a que se refiere el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, en el término máximo de diez (10) días calendario de vencido el plazo establecido en el referido numeral.
Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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