¿Cuáles son las funciones del Comité de Evaluación?

a) Difundir la relación consolidada de plazas elegibles en el Concurso de Nombramiento.
b) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, la Norma Técnica y la convocatoria al Concurso de Nombramiento.
c) Difundir la lista de los profesores aptos para participar en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento según los listados publicados por el MINEDU.
d) Conducir los procesos de evaluación y aplicar los instrumentos que le corresponden en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, según los lineamientos del MINEDU.
e) Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como parte del proceso de evaluación, según los lineamientos del MINEDU.
f) Adjudicar las plazas a los profesores que resulten ganadores.
g) Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de las evaluaciones bajo su competencia; así como sobre la adjudicación de plazas.
h) Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación, y enviar copia de ellas a la instancia superior correspondiente.
i) Difundir los resultados finales del concurso.
j) Adjuntar a las actas de evaluación los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos por parte de los postulantes ganadores y, de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley.
k) Retirar a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan en los centros de evaluación para el normal desarrollo del concurso.
l) Elaborar y presentar el informe final del concurso debidamente documentado y presentarlo a la instancia superior correspondiente.