Muchos de nuestros colegas se formulan esta interrogante:
Me encuentro laborando en un IE ubicada en área calificada como
rural o en
un distrito de una zona de frontera y postulo a la cuarta escala magisterial, ¿tengo algún beneficio en la permanencia mínima requerida en mi escala?
un distrito de una zona de frontera y postulo a la cuarta escala magisterial, ¿tengo algún beneficio en la permanencia mínima requerida en mi escala?
Sí, a los profesores que postulan a la cuarta, quinta, sexta, séptima u octava
escala magisterial, se le reduce un (1) año la permanencia mínima requerida en
su escala actual siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- Prestar servicio en la IE ubicada en área calificada como rural o en un distrito de una zona de frontera desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y
- Haber prestado servicio en la IE ubicada en área calificada como rural o en un distrito de una zona de frontera, los tres (3) años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación del servicio debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.
Ambas condiciones se verifican en el informe escalafonario expedido a través
del módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.
¿Cómo saber si una IE se encuentra ubicada en área calificada como
rural o en un distrito de una zona de frontera?
Esta información se encuentra en los anexos del padrón de IIEE ubicadas en
zona rural o zona de frontera que aprueba el Minedu cada año.
Padrones de asignaciones temporales 2025
Resolución Ministerial N.° 046-2025-MINEDU
Aprueban diversos padrones de instituciones educativas públicas como único instrumento habilitante para la percepción de asignaciones temporales y bonificaciones en el Año Fiscal 2025.
- Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
- Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
- Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.
- Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
- Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.
- Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
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