domingo, 10 de enero de 2016

DESCARGA: MODIFICAN NORMA - EVALUACIÓN (OBLIGATORIA) DESEMPEÑO DOCENTE

Este 08 de enero de 2016 se acaba de publicar el D.S. N° 001-2016-MINEDU, el cual modifica el D.S. N° 004-2013-ED la cual señala la "obligatoriedad" de la Evaluación del Desempeño Docente donde es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • Rectoría del MINEDU y rol de los Gobiernos Regionales en las evaluaciones
  • El Programa de Inducción del profesor que ingresa a la primera escala de la carrera magisterial sin experiencia previa o menor de dos (02) años en la docencia pública, tiene una duración no mayor de seis (06) meses y tiene la finalidad de fortalecer las competencias profesionales y personales del profesor; facilitar su inserción laboral en la institución educativa, así como promover su compromiso y responsabilidad institucional. Corresponde al MINEDU dictar las disposiciones complementarias para su implementación, incluyendo las vinculadas con la oportunidad del inicio del Programa. (…)
  • El Programa de Inducción debe concluir con un plan de desarrollo profesional que incentive el desarrollo y buen desempeño laboral del profesor beneficiario y que éste se encuentra obligado a cumplir, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el MINEDU. (…)” “
  • Obligatoriedad de la evaluación de desempeño docente
  • La evaluación del desempeño docente ordinaria es de carácter obligatorio para todos los profesores comprendidos en la carrera pública magisterial que ocupan el cargo de profesor de aula y se realiza cada tres (03) años. (…)”
  • Concurso para evaluación de ascenso.  Para postular al ascenso es requisito haber aprobado la última evaluación de desempeño docente, siempre que a la fecha de realización de dicha evaluación el profesor se hubiese encontrado en el cargo de profesor de aula. (…)”
  • Requisitos generales para postular a cargos Para postular a los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la carrera pública magisterial, se requieren como requisitos generales los siguientes: a) Pertenecer a la escala de la carrera pública magisterial establecida en la ley. b) Haber aprobado previamente la evaluación de desempeño docente, en caso corresponda. c) No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento de postular. d) No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el Escalafón. e) Los demás requisitos que se establezcan en cada convocatoria específica.”
  • Incentivo por estudios de posgrado.
  • El incentivo por estudios de posgrado se otorga por obtener el grado académico de maestro o doctor, por única vez en cada grado, como reconocimiento al profesor que obtiene dichos grados académicos en educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas por la autoridad competente. El MINEDU aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento de este incentivo.
  • Condiciones para la permuta (…) No procede la permuta cuando a alguno de los profesores le falte menos de cinco (05) años para cesar por límite de edad”.
  • Criterios e indicadores para la evaluación de desempeño. Las evaluaciones de desempeño ordinarias se realizan a nivel nacional en ciclos trienales. El MINEDU aprueba las disposiciones complementarias necesarias para asegurar que todos los profesores sean evaluados cada tres (03) años.
  • No están comprendidos en el proceso de evaluación de desempeño los profesores que hayan ingresado a la Carrera Pública Magisterial a través de los concursos implementados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, que se encuentren ejerciendo su primer año de servicios en la Carrera Pública Magisterial.


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