martes, 7 de febrero de 2017

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DOCENTE


CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DOCENTE


Contrato Docente 2017
La contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de educac
ión básica y técnico productiva, es un proceso meritocrático que se realiza bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad, por el cual se cubren las plazas vacantes existentes a nivel nacional, a fin de garantizar el servicio educativo.
Este proceso se realiza anualmente a través de cuadros de méritos que se determinan cada dos (2) años mediante la aplicación de una Prueba única Nacional a cargo del Minedu. Por tanto para el presente año será vigente el cuadro de méritos del año 2015.



 Alcance
La presente norma técnica alcanza a:
  • Ministerio de Educación.
  • Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
  • Unidades de Gestión Educativa Local y/o Colegios Militares.
  • Instituciones educativas públicas de gestión directa y públicas de gestión privada de:
    • Educación Básica Regular –EBR (Inicial, primaria y secundaria)
    • Educación Básica Alternativa- EBA (Inicial, intermedio y avanzado)
    • Educación Básica Especial- EBE (Inicial y primaria)
    • Educación Técnico – Productiva (Básico y medio)
 Condiciones para la ampliación de contrato
De acuerdo al artículo 210 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el contrato del profesor podrá ser renovado por un ejercicio presupuestal adicional, previa evaluación favorable. La renovación de contrato solo se realiza en la misma plaza en el que fue contratado el año anterior.
  1. Condiciones
  2. La ampliación del contrato del profesor por periodo lectivo adicional se realizará mediante una evaluación de desempeño a profesores que cumplan las siguientes condiciones:
    • Haber rendido la prueba.
    • Encontrarse en el cuadro de méritos de la UGEL.
    • Contar con evaluación favorable del Director designado de la IE o Director/Coordinador de CRFA o subdirector designado en el caso de EBA o director de la IE en el caso de ETP.
    • Haber laborado todo el periodo lectivo anterior a la ampliación del contrato.
    • La plaza vacante en la que laboró, se encuentra vacante para el siguiente año lectivo.
    • Haber sido adjudicado en las etapas I y II
    • Los que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 6.2.16 de la presente norma.

  3. Comité para la renovación del contrato
  4. La renovación del Contrato del Servicio Docente en EBE, EBA y EBR procede previa evaluación a cargo de un Comité, integrado por:
      Comité para EBE, EBA y EBR
    • Un profesor nombrado de mayor escala de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado*
    • Un representante del CONEI, padre de familia, COPAE – EBA, según corresponda.
    • * De no contar con profesores nombrados, el director de la IE solicita a la UGEL la designación de un profesor nombrado de otra IE o de un especialista en educación de la UGEL.
      Centros Rurales de Formación en Alternancia – CRFA
      En el caso de los Centros Rurales de Formación en Alternancia el comité de evaluación está integrado por:
    • Un representante de los docentes del CRFA
    • Un representante de la Asociación del CRFA (donde hubiera)
      Educación Técnico Productiva (ETP)
    • Un representante de los profesores
    • Un representante de los estudiantes de la institución educativa
 Comité de contratación
Los comités de contratación se conforman en todas las UGEL que tengan la calidad de Unidad Ejecutora o que cuenten delegación de funciones, mediante resolución directoral. La función central de este comité es publicar y dar cumplimiento al cronograma, así como realizar la adjudicación de plazas. El Comité ejercerá durante todo el año.
    Miembros titulares:
  • Director de UGEL o Jefe de Gestión Institucional, quien lo preside.
  • Jefe o responsable del área, equipo o unidad de Recursos Humanos o Personal.
  • Planificador o racionalizador.
  • Especialista en educación de la modalidad, nivel, ciclo, forma educativa de la plaza a adjudicar.
  • Especialista de tecnologías educativas de la UGEL, para el caso que existan vacantes en IIEE con AIP*/CRT*.
  • Un representante de la Asociación CRFA*, en el caso que exista vacantes en CRFA*.
    Miembros alternos:
    En caso exista algún impedimento para que ejerzan los titulares:
  • Director o jefe de gestión pedagógica.
  • Director o jefe de gestión administrativa.
  • Un técnico de personal.
  • Un especialista en educación.
  • Un especialista de tecnologías educativas, en el caso que existan vacantes en instituciones educativas con AIP/CRT
Nota: No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se encuentren inhabilitados, o cumpliendo sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de vacaciones o licencia.

Recuerde que no procede:
    La adjudicación de plazas vacantes en los siguientes casos:
  • Quienes no acrediten los requisitos mínimos establecidos.
  • Profesores que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
  • Profesores que tenga 65 o más años de edad.
  • A quienes se les ha resuelto el contrato en el periodo lectivo anterior por la causal del literal b) de la Cláusula Sexta del contrato.
  • Condenados por delitos consignados en la Ley Nº 29988 (delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, etc.).
  • Profesores destituidos o separados del servicio (en los últimos 5 años), a la fecha de adjudicación.
  • Profesores sancionados con separación definitiva del servicio por delitos de violación de la libertad sexual.
  • Profesores que tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Profesores que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso o se encuentren suspendidos e inhabilitados judicialmente.
  • Profesores inhabilitados por lo establecido en el artículo 214 del Reglamento de la LRM, referido a la presentación de documentación o declaración jurada falsa o adulterada.
  • Al postulante de nacionalidad extranjera que opte por una plaza vacante de IE ubicada en zona de frontera, debiendo optar por otra plaza que no tenga esta característica, respetando siempre el orden de mérito.
    La celebración de contratos en los siguientes casos:
  • La UGEL no podrá efectuar más de un contrato en una misma plaza vacante, bajo responsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto. Igual restricción se considera para los contratos eventuales.
  • Tampoco procede la celebración de contratos en los siguientes casos:
    • Cargos directivos y jerárquicos.
    • Por reemplazo de profesor nombrado destacado en plaza no presupuestada.
    • Por reemplazo de profesor nombrado con encargo de funciones de la dirección de una I.E.
    • Por reemplazo de profesor nombrado que se encuentre de comisión de servicios.
  • No procede destacar, conceder licencia sin goce de haber o reubicar al profesor contratado, bajo responsabilidad.
* CRFA: Centro Rural de Formación en Alternancia.
* AIP: Aula de Innovación Pedagógica
* CRT: Centro de Recursos Tecnológicos
 Cronograma y procedimiento de las adjudicaciones
Ampliación de contrato:
El proceso de ampliación del contrato se da siempre se cumplen las condiciones (numeral 7.1)

Acciones
Fechas 2017*
Evaluación del profesor contratado
El Comité evalúa mediante la ficha de evaluación de desempeño docente los criterios establecidos en la norma: EBR, EBA, EBE de acuerdo al anexo 13 y 13-A y ETP mediante anexo 8-A, siempre que el profesor cumpla con los requisitos mínimos para el cargo (anexo 6).
En las modalidades de EBR, EBA y EBE el director/subdirector/coordinador, según corresponda suscribe la evaluación favorable, siempre que cumpla como mínimo cuatro (04) de los seis (06) criterios de evaluación; considerando obligatoriamente los dos (02) criterios referidos a la puntualidad. En el caso de ETP la nota mínima es de 11 puntos
Del 27 al 31 de enero
Elevación de propuesta del contrato del Director de la IE a la UGEL
En el caso que la evaluación sea favorable el director/subdirector/coordinador eleva la propuesta a la UGEL con los siguientes documentos:
  • Resolución de Contrato del año evaluado.
  • Contrato de trabajo – Anexo 01.
  • Declaración Jurada - Anexo 05.
  • Ficha de Evaluación del desempeño (Anexo 8-A o 13-A).
El comité informa a la UGEL sobre los docentes que no obtuvieron la evaluación favorable para su incorporación en el cuadro de méritos.
Hasta el 2 de febrero
Renuncia del profesor a propuesta de contrato
El profesor que cuenta con una evaluación favorable y propuesta para que se le amplíe su contrato, podrá presentar renuncia y será incorporado al cuadro de méritos de su UGEL y participar del proceso de contratación a partir de la Etapa I.
Hasta el 03 de febrero
Publicación de la relación de docentes a quienes se les ampliará el contrato
La UGEL publica la lista de docentes a quienes se les ampliará el contrato por un periodo lectivo adicional.
También se publica la relación de los docentes que siendo propuestos, la plaza se encuentra cubierta por el proceso de reasignación de docente o reubicada por causal de excedencia; en cuyo caso retornan al cuadro de orden méritos de la UGEL para participar en la primera etapa del proceso.
7 de febrero
Reporte de la UGEL a la DRE sobre listado de plazas vacantes (nuevas y de los docentes que tuvieron evaluación desfavorable).
Hasta el 8 de febrero
Publicación de plazas vacantes (DRE)
Hasta el 9 de febrero
Emisión de resoluciones
Hasta el 17 de febrero

* Por la reciente aprobación de la norma técnica, mediante el Oficio Múltiple N.° 07-2017-MINEDU/VMGP-DITEN se precisan las fechas del cronograma publicado en la presente página web.

Etapas de adjudicación del proceso contratación docente
El proceso de contratación docente 2017 para educación básica se rige por el cuadro de méritos establecido con la Prueba única Nacional en el marco del concurso de nombramiento y contratación convocado por la Resolución Ministerial Nº 271-2015-MINEDU.
En el caso del proceso de contratación de Educación Técnico Productiva - ETP se rige por el cuadro de méritos establecido con la Prueba única Regional aplicada en el año 2014, en el marco del Decreto Supremo N.° 001-2011-ED y Resolución Jefatural N.º 5211-2013-ED, considerando la forma educativa (ETP) y familia a la que postuló.
Para la adjudicación el profesor debe cumplir con los requisitos mínimos requeridos para el cargo establecido en el anexo 6 de la norma técnica.

Etapas
Acciones
Fechas
I
Convocatoria
Desde el 9 de enero
Adjudicación
Alcance: profesores que se encuentran en el cuadro de méritos en la misma modalidad, nivel, ciclo y especialidad de la plaza publicada.
El comité informa a la UGEL sobre los docentes que no obtuvieron la evaluación favorable para su incorporación en el cuadro de méritos.
Adjudicación: en estricto orden de méritos
Hasta el 15 de febrero
Emisión de resoluciones
Hasta el 22 de febrero
II
Convocatoria
Desde el 16 febrero
Adjudicación
Alcance: profesores de otras UGEL de la misma región que figuran en el cuadro de méritos de la modalidad, nivel, ciclo educativo y especialidad de las plazas vacantes.
Adjudicación: de acuerdo a los puntajes obtenidos por cada uno de ellos en la Prueba.
Hasta el 22 de febrero
Emisión de resoluciones
Hasta el 28 de febrero
III
Convocatoria
Desde el 23 de febrero
Adjudicación

Primer tramo
Alcance: profesores que no se encuentran en el cuadro de méritos y que reúnan los requisitos establecidos en el anexo 6 de la norma.
Evaluación: El título profesional pedagógico con el cual postula el profesor otorga puntaje. El comité de contratación evalúa el expediente sobre un máximo de cien (100) puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
  1. Formación Profesional (máximo 50 puntos).
  2. Capacitación y actualización (máximo 30 puntos).
  3. Experiencia Laboral (máximo 20 puntos)*.
Adjudicación: al postulante que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación del expediente.

Segundo tramo
Alcance: Se determinan los criterios de acuerdo a su modalidad y especialidad
Adjudicación: AIP y CRT (numeral 6.2.37), CRFA (numeral 6.23.8), EBE (6.2.39), Ingles EBR-secundaria y EBA avanzado (6.2.40), Educación física (6.2.41), Matemática, ETP y ciencia tecnología y ambiente EBR- secundaria (6.2.42), Inicial – EBR (6.2.43), EIB EBR inicial (6.2.45), ver numeral (6.2.37 al 6.2.47). CRFA se sujeta al numeral 6.5.5. y en el caso de ETP* al anexo 8-B.
Hasta el 27 de febrero
Emisión de resoluciones
Hasta el 03 de marzo
* Para la experiencia laboral, solo son computables los contratos como profesor por una jornada mínima de 24 horas pedagógicas en I.E públicas o privadas.
* La experiencia laboral en ETP se sustenta con la presentación del certificado o constancia de trabajo, contratos de trabajo u orden de servicio.

Contratación excepcional
La adjudicación se realiza en las plazas vacantes generadas por ausencia temporal del titular (licencias y sanción administrativa) o abandono de cargo, por un periodo mayor a cinco (5) días y menor o igual a tres (3) meses.
Se realiza a propuesta del director de la IE con el visto bueno del CONEI (mayoría simple de sus miembros). El profesor propuesto debe estar en el cuadro de méritos y cumplir los requisitos establecidos (anexo 6 de la norma).
El profesor propuesto bajo esta modalidad renuncia automáticamente al cuadro de méritos y no tiene opción de participar en las adjudicaciones posteriores que convoque el Comité de Contratación en el periodo lectivo, salvo convocatorias en la etapa III.










No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tú opinión es importante!!!